Veinte años de irrespeto a la salud y la vida de las mujeres salvadoreñas
San Salvador, 27 de abril de 2017. La Alianza por la Salud y la Vida de las Mujeres analizó esta mañana las consecuencias de la penalización absoluta del aborto en El Salvador. A 20 años de que se prohibieran todas las formas de aborto, las organizaciones, colectivos y asociaciones de mujeres y hombres jóvenes, adultas y adultos que conforman la Alianza, reiteraron la necesidad de reformar el artículo 133 del Código Penal para que las cuatro causales de aborto relacionadas con la salud de la mujer y con violencia sexual y trata sean permitidas.
Durante los 20 años que se han penalizado todas las formas de aborto, cientos de mujeres salvadoreñas han sido condenadas por aborto, homicidio agravado o tentativa de homicidio injustamente. Todas estas mujeres han padecido emergencias obstétricas o partos extrahospitalarios, pero la actual legislación las ha obligado a pagar penas de hasta 30 años de cárcel. Uno de estos casos es el de Manuela, una mujer salvadoreña de bajos recursos socioeconómicos, quien murió de cáncer a los 33 años de edad mientras pagaba una condena de 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado, tras haber sufrido una emergencia obstétrica y sin haber recibido nunca el tratamiento adecuado para el cáncer linfático que padecía (Linfoma de Hodgkin).
El 26 de febrero de 2008, Manuela tuvo una fuerte caída, en la que sufrió una lesión que derivó en un leve sangrado pélvico. Al día siguiente, se sintió peor que de costumbre y su estado de salud se deterioró rápidamente, sintió un intenso dolor abdominal. Se dirigió a una letrina ubicada a aproximadamente 22 metros de su vivienda, en donde sintió como si hubiera evacuado y se desmayó. Cuando recuperó el conocimiento tuvo que arrastrarse hasta su casa con una fuerte hemorragia, y una vez en su cama expulsó unas masas de sangre. Volvió a perder el conocimiento y sólo lo recuperó de nuevo en el Hospital Nacional San Francisco Gotera, al que llegó casi desangrada.
El día en que Manuela ingresó al hospital, el personal de este envió un informe a la Fiscalía General de la República (FGR) denunciando a Manuela por el delito de aborto. Un día después, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) interrogaron a la médica tratante, quien sostuvo que, contrario a lo que afirmaba Manuela, lo más probable era que se hubiese provocado el aborto. Afirmación que hizo a pesar de haber diagnosticado una preeclampsia grave, y basándose en que el embarazo había sido producto de una infidelidad, que no se podía constatar la presencia de un feto en el útero y en que había evidencia de la salida del cordón umbilical, entre otros. En muy mal estado de salud, y sin la presencia de un abogado, Manuela fue interrogada por agentes de la Policía. La investigación continuó y el 28 de febrero se expidió orden de allanamiento sobre el domicilio de Manuela.
El estado de salud de Manuela fue empeorando durante la investigación. Por encontrarse privada de la libertad, el Estado salvadoreño era el único garante de sus derechos. A pesar de esto solo un año después y cuando se encontraba notoriamente grave se le realizó una evaluación médica completa, arrojando como diagnóstico un cáncer que explicaba los tumores en el cuello, así como la emergencia obstétrica por la que fue condenada. Debido a esto, en el mes de septiembre de 2009, cuando su salud estaba muy deteriorada, fue trasladada al Centro de Readaptación para Mujeres, Ilopango. Allí, se le ordenaron quimioterapias ambulatorias y su recuperación se desarrolló en su celda. Pero el tratamiento no fue constante, y en noviembre de 2009 no fue llevada ni una sola vez a recibir tratamiento, por lo que tuvo que ser internada en el Hospital Nacional Rosales en San Salvador en enero de 2010, cuando su estado de salud era deplorable y permaneció ahí hasta que falleció el 30 de abril del mismo año. La negligencia del Estado salvadoreño en la garantía del derecho a la salud de Manuela constituye una violación de sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad y a la integridad personal.
El 21 de marzo de 2012 el Centro de Derechos Reproductivos (Center for Reproductive Rights) y la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, organización no gubernamental salvadoreña, en representación de la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto terapéutico, ético y eugenésico, presentaron el caso de Manuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana).
Para estas organizaciones, “el caso Manuela le brinda a la CIDH la oportunidad de reiterar la obligación en cabeza del Estado, que se encuentra delimitada en distintos instrumentos internacionales, de asegurarles a las mujeres el acceso a servicios de salud, incluso la sexual y reproductiva en condiciones seguras y de igualdad. También es una oportunidad para responsabilizar al Estado salvadoreño por faltar a su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, específicamente sus derechos a la vida digna, a estar libre de discriminación, a la salud, a la libertad y al debido proceso”.
El 18 de marzo de 2017, la CIDH declaró admisible el caso de Manuela consideró que era “obligación del Estado, respetar los derechos y adoptar las disposiciones internas que garantizaran: la integridad, libertad personal de pensamiento y expresión, además de las garantías judiciales que permitieran proteger su vida, salud y protección de la familia entre otras”.
Las organizaciones defensoras de derechos humanos salvadoreñas consideran que es el momento de cambiar una legislación injusta que irrespeta a las mujeres.
El caso de Manuela no es el único. Desde 2000 hasta 2014, se registran 147 historias de mujeres salvadoreñas encarceladas, luego de padecer emergencias obstétricas o partos extrahospitalarios. Estos datos se desprenden de la investigación “Del hospital a la cárcel. Consecuencias para las mujeres por la penalización sin excepciones, de la interrupción voluntaria del embarazo en El Salvador”, elaborada por la Agrupación ciudadana para la despenalización del aborto terapéutico, ético y eugenésico de El Salvador. El estudio aporta información relevante y válida sobre el impacto de la actual legislación penalizadora del aborto en todas sus formas. Es por ello que la Alianza, a más de seis meses que fue presentada la propuesta de reforma al art. 133 del Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo en cuatro causales, exigió esta mañana a las diputadas y diputados que conforman la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitir un dictamen favorable para que esta propuesta sea votada en el Pleno Legislativo, a fin de que la vida y la salud de las mujeres sea respetada.
Si usted desea leer la resolución completa de la CIDH sobre el caso de Manuela, dé clic en el enlace siguiente: https://goo.gl/qgPXAL
Jueves 27 de abril de 2017
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Jorge Menjívar
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