Tres salvadoreñas recuperan la libertad por conmutación de pena


Ilopango, El Salvador, 7 de marzo de 2019. Tres salvadoreñas recibieron hoy la conmutación de sus penas. En las tres resoluciones, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reconoció que las mujeres han vivido en condiciones sociales, económicas y familiares inadecuadas. Y que las penas aplicadas son desproporcionadas e inmorales ya que el aporte económico de ellas para sus familias es fundamental, sobre todo para los casos de Alba Lorena y María del Tránsito, quienes fueron separadas de sus hijas con estas condenas, lo cual es incongruente con la reinserción social.

Alba Lorena Rodríguez tuvo un parto extrahospitalario en su casa de habitación el 23 de diciembre del 2009. Fue trasladada al Hospital Nacional de San Rafael, donde fue detenida y acusada de homicidio agravado. El 15 de julio de 2010 fue condenada a 30 años de prisión.  La CSJ basó la conmutación de Alba en: “i) Razones de equidad y justicia en relación a las condiciones particulares de la interna; iii) Necesidad de reconsiderar el quantum de la pena de prisión impuesta; y iv) Análisis de cuestionamientos sobre aspectos procesales alegados en la solicitud de conmutación”. Ella recuperó su libertad después de nueve años, dos meses y 12 días.

La Corte valora que “un juez o jueza, equitativo es quien, sin transgredir el derecho, toma en cuenta las peculiaridades del caso y las consecuencias que podrían derivarse” regulado en Código de Ética Judicial.  Y reconoce que en el caso de Alba “se dieron un conjunto de situaciones que le impidieron un óptimo desarrollo de su personalidad ya que se le vedaron un conjunto de oportunidades, entre ellas: i) la educación que le permitiera tener un mejor criterio y un mayor nivel de análisis de la realidad social que la rodea ii) la protección a su derecho de la intimidad sexual, pues fue víctima de violación iii) La protección en contra del trabajo infantil entre otros. Así al llegar a su vida adulta Alba Lorena es una mujer analfabeta, tal como se destaca en la solicitud de conmutación, con la carga de haber sido violada durante la niñez y con otros problemas tales como la depresión”.

María del Tránsito Orellana se desempeñaba como trabajadora del hogar cuando sufrió un parto extrahospitalario el 5 de marzo del 2010. Fue traslada al ahora llamado Hospital Nacional de la Mujer donde fue detenida. El 1 de octubre del 2010, fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. La conmutación para ella está basada en: “i)  Razones de moral, equidad y Justicia sobre las circunstancias del caso y la imposición de la pena; ii) Aprovechamiento del tiempo en prisión y finalidad de la pena; y iii) Análisis de los argumentos de naturaleza procesal alegados en la solicitud”.

En su resolución, la CSJ reflexiona que en el momento del parto, ella “no contaba con asistencia sanitaria de ningún tipo (…)”. Asimismo, recoge de la solicitud de conmutación que quien la embarazó “tampoco se encontraba presente para asumir las responsabilidades legales que como progenitor tenía”, ya que emigró para los Estados Unidos, “por lo que María del Tránsito se encontraba sola, sin ningún tipo de apoyo en una etapa de alta vulnerabilidad”. Así, después de nueve años con tres días, hoy recuperó su libertad.

Cinthia Marcela Rodríguez creció con limitados recursos económicos, por lo que a temprana edad comenzó a trabajar como empleada del hogar, en una maquila y como ordenanza. Ella tuvo un parto extrahospitalario el 4 de julio del 2008, sin ningún tipo de asistencia médica. El 20 de agosto 2009 fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. En su caso, la conmutación de la pena está fundamentada en: i) Razones de  equidad y de justicia,  basadas en las condiciones sociales, económicas y personales de Cinthia Rodríguez; ii) Estimación de la legitimidad moral de la ejecución total de la pena impuesta y su repercusión en el proyecto de vida de Cinthia Rodríguez; iii) Fundamentos jurídicos y políticas nacionales e internacionales que ponen de manifiesto la necesidad de repensar la respuesta penal frente a cuadros fácticos como el presente”.

Algunas valoraciones de la CSJ para el otorgamiento de la gracia son: la unión no matrimonial a temprana edad (Cinthia se acompañó a los 15 años de edad), “iv) (…) situación que genera en las adolescentes -de acuerdo con UNICEF- un obstáculo en su óptimo desarrollo personal, y perpetúa la situación de desigualdad y pobreza para las mujeres; v) Haber enfrentado el embarazo y parto en soledad, es decir sin el apoyo del padre de su hijo, sin control médico y en suma, sin ningún tipo de asistencia de carácter médica, psicológica e inclusive moral”. Así, ella recobró su libertad después de 11 años, un mes y tres días en prisión.

La Corte, en sus argumentos, citó las Sentencias de la Sala de lo Penal, con referencias 419C2015, de fecha 13/09/2016 y 24C2017 de fecha 24/10/2017, que reconocen “el embarazo y la etapa postparto como momentos de alta vulnerabilidad en la salud de una mujer, pues se ve afectada de diversos padecimientos y emergencias obstétricas de amplia gama”.

La Agrupación Ciudadana está satisfecha con estas resoluciones, las que permiten sentar un precedente jurídico para analizar la situación de las otras mujeres que continúan en prisión, acusadas de homicidio agravado por experimentar emergencias obstétricas y/o partos extrahospitalarios. “Desde 2009, hemos recibido y celebrado la libertad de 33 mujeres. En 2014, iniciamos con la defensa de un grupo de mujeres que llamamos “Las 17”, puntualizó Morena Herrera, presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador, quien reafirmó su compromiso en pro de la defensa de los derechos de mujeres criminalizadas injustamente.

Por su parte, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) considera que debido al  litigio estratégico realizado por diversas organizaciones sociales y feministas se están generando cambios institucionales y jurisprudenciales. Esto genera precedentes importantes que contribuyen al respeto de los derechos humanos, las garantías mínimas del debido proceso, el acceso a la justicia y a eliminar patrones discriminatorios desde la institucionalidad del Estado, fortaleciendo la laicidad del mismo. FESPAD ha contribuido a la defensa de mujeres criminalizadas por problemas obstétricos y partos extrahospitalarios desde 2018; y, lo continuará realizando en los casos que se encuentran en proceso y todos aquellos donde existen condenas, con el ánimo de modificar la situación jurídica en beneficio de las mujeres.

Reconocemos el apoyo de las organizaciones nacionales defensoras de derechos humanos, del movimiento feminista salvadoreño, las organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, CIDE, Las Libres, Centro de Derechos Reproductivos, Cemujer, Las Dignas y Las Mélidas,  en la defensa de estos casos.

al es incongruente con la reinserción social.

La Corte valora que “un juez o jueza, equitativo es quien, sin transgredir el derecho, toma en cuenta las peculiaridades del caso y las consecuencias que podrían derivarse” regulado en Código de Ética Judicial.  Y reconoce que en el caso de Alba “se dieron un conjunto de situaciones que le impidieron un óptimo desarrollo de su personalidad ya que se le vedaron un conjunto de oportunidades, entre ellas: i) la educación que le permitiera tener un mejor criterio y un mayor nivel de análisis de la realidad social que la rodea ii) la protección a su derecho de la intimidad sexual, pues fue víctima de violación iii) La protección en contra del trabajo infantil entre otros. Así al llegar a su vida adulta Alba Lorena es una mujer analfabeta, tal como se destaca en la solicitud de conmutación, con la carga de haber sido violada durante la niñez y con otros problemas tales como la depresión”.

María del Tránsito Orellana se desempeñaba como trabajadora del hogar cuando sufrió un parto extrahospitalario el 5 de marzo del 2010. Fue traslada al ahora llamado Hospital Nacional de la Mujer donde fue detenida. El 1 de octubre del 2010, fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. La conmutación para ella está basada en: “i)  Razones de moral, equidad y Justicia sobre las circunstancias del caso y la imposición de la pena; ii) Aprovechamiento del tiempo en prisión y finalidad de la pena; y iii) Análisis de los argumentos de naturaleza procesal alegados en la solicitud”.

En su resolución, la CSJ reflexiona que en el momento del parto, ella “no contaba con asistencia sanitaria de ningún tipo (…)”. Asimismo, recoge de la solicitud de conmutación que quien la embarazó “tampoco se encontraba presente para asumir las responsabilidades legales que como progenitor tenía”, ya que emigró para los Estados Unidos, “por lo que María del Tránsito se encontraba sola, sin ningún tipo de apoyo en una etapa de alta vulnerabilidad”. Así, después de nueve años con tres días, hoy recuperó su libertad.

Cinthia Marcela Rodríguez creció con limitados recursos económicos, por lo que a temprana edad comenzó a trabajar como empleada del hogar, en una maquila y como ordenanza. Ella tuvo un parto extrahospitalario el 4 de julio del 2008, sin ningún tipo de asistencia médica. El 20 de agosto 2009 fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. En su caso, la conmutación de la pena está fundamentada en: i) Razones de  equidad y de justicia,  basadas en las condiciones sociales, económicas y personales de Cinthia Rodríguez; ii) Estimación de la legitimidad moral de la ejecución total de la pena impuesta y su repercusión en el proyecto de vida de Cinthia Rodríguez; iii) Fundamentos jurídicos y políticas nacionales e internacionales que ponen de manifiesto la necesidad de repensar la respuesta penal frente a cuadros fácticos como el presente”.

Algunas valoraciones de la CSJ para el otorgamiento de la gracia son: la unión no matrimonial a temprana edad (Cinthia se acompañó a los 15 años de edad), “iv) (…) situación que genera en las adolescentes -de acuerdo con UNICEF- un obstáculo en su óptimo desarrollo personal, y perpetúa la situación de desigualdad y pobreza para las mujeres; v) Haber enfrentado el embarazo y parto en soledad, es decir sin el apoyo del padre de su hijo, sin control médico y en suma, sin ningún tipo de asistencia de carácter médica, psicológica e inclusive moral”. Así, ella recobró su libertad después de 11 años, un mes y tres días en prisión.

La Corte, en sus argumentos, citó las Sentencias de la Sala de lo Penal, con referencias 419C2015, de fecha 13/09/2016 y 24C2017 de fecha 24/10/2017, que reconocen “el embarazo y la etapa postparto como momentos de alta vulnerabilidad en la salud de una mujer, pues se ve afectada de diversos padecimientos y emergencias obstétricas de amplia gama”.

La Agrupación Ciudadana está satisfecha con estas resoluciones, las que permiten sentar un precedente jurídico para analizar la situación de las otras mujeres que continúan en prisión, acusadas de homicidio agravado por experimentar emergencias obstétricas y/o partos extrahospitalarios. “Desde 2009, hemos recibido y celebrado la libertad de 33 mujeres. En 2014, iniciamos con la defensa de un grupo de mujeres que llamamos “Las 17”, puntualizó Morena Herrera, presidenta de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador, quien reafirmó su compromiso en pro de la defensa de los derechos de mujeres criminalizadas injustamente.

Por su parte, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) considera que debido al  litigio estratégico realizado por diversas organizaciones sociales y feministas se están generando cambios institucionales y jurisprudenciales. Esto genera precedentes importantes que contribuyen al respeto de los derechos humanos, las garantías mínimas del debido proceso, el acceso a la justicia y a eliminar patrones discriminatorios desde la institucionalidad del Estado, fortaleciendo la laicidad del mismo. FESPAD ha contribuido a la defensa de mujeres criminalizadas por problemas obstétricos y partos extrahospitalarios desde 2018; y, lo continuará realizando en los casos que se encuentran en proceso y todos aquellos donde existen condenas, con el ánimo de modificar la situación jurídica en beneficio de las mujeres.

Reconocemos el apoyo de las organizaciones nacionales defensoras de derechos humanos, del movimiento feminista salvadoreño, las organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, CIDE, Las Libres, Centro de Derechos Reproductivos, Cemujer, Las Dignas y Las Mélidas,  en la defensa de estos casos.